Servicios · Cumplimiento normativo de IA

Consultoría de Cumplimiento del Reglamento Europeo de IA

Consultoría técnico-organizativa sobre el Reglamento (UE) 2024/1689: inventariamos los sistemas de IA que usa tu organización, los clasificamos por riesgo y dejamos montadas la documentación, las políticas internas y la formación que exige la norma. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la intervención de un abogado: es la parte de ingeniería y de procedimiento que un despacho no construye.

Qué cubrimos

El trabajo que hay entre la norma y tus sistemas

Construimos y operamos software con IA en producción desde el primer día. Sabemos qué hay dentro de cada herramienta, qué modelo la mueve, qué datos toca y qué registros deja. El cumplimiento se apoya en eso, no en rellenar una plantilla.

El encargo empieza siempre por el inventario, porque sin saber qué sistemas hay no se puede clasificar nada, y termina con material que tu equipo pueda mantener sin nosotros.

Puesto de trabajo del equipo de Tarraco App Lab, con documentación y portátil sobre la mesa

Inventario y clasificación de riesgo

Localizamos cada sistema de IA de la organización, incluidos los que entraron sin pasar por informática. De cada uno anotamos proveedor del modelo, función, datos que trata, rol de tu empresa —proveedor o responsable del despliegue— y nivel de riesgo preliminar.

Políticas internas de uso

Una norma corta y legible sobre qué se puede hacer con IA y qué no: herramientas aprobadas, datos que nunca se pegan en un chat, cuándo la revisión humana es obligatoria y quién responde de cada decisión. Escrita para que la lea todo el mundo, no para archivarla.

Documentación técnica

Dejamos por escrito lo que hay que poder enseñar: arquitectura, proveedores, finalidad, datos de entrada, límites conocidos, pruebas realizadas y registro de versiones. En un formato vivo, que se actualiza cuando cambia el sistema.

Formación en alfabetización en IA (art. 4)

Sesiones para quien usa estas herramientas a diario: cómo funcionan, dónde fallan, qué es una alucinación y cuándo hay que parar y preguntar. Con material de apoyo y registro de asistencia, porque el artículo 4 obliga a poder acreditar la formación.

Preparación de la transparencia (art. 50)

Revisamos interfaces, textos y salidas de cada sistema para que la persona sepa que habla con una IA o que lee contenido generado por una IA: avisos en pantalla, marcado del contenido y campos de respuesta de las API.

Qué NO cubrimos

Dónde termina nuestro trabajo

Decirlo antes de empezar ahorra malentendidos. Hay dos cosas que este servicio no hace, y ninguna es un olvido: exigen una habilitación profesional que no tenemos.

Dictámenes jurídicos vinculantes

No emitimos opiniones legales ni firmamos dictámenes. La clasificación de riesgo que entregamos es preliminar y técnica: sirve para trabajar y para que un abogado la valide, nunca para sustituir esa validación.

Representación ante la AESIA

No actuamos ante la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial ni ante ninguna otra autoridad, ni en un requerimiento de información ni en un procedimiento sancionador. Preparamos el material que habrá que entregar; quien lo defienda tiene que ser tu representación legal.

Para esas dos cosas recomendamos contratar asesoría legal complementaria, y trabajamos de buen grado junto al despacho que elijas: le entregamos el inventario, la documentación técnica y las evidencias, y desde ahí construye su criterio jurídico. Si aún no tienes despacho, lo razonable es buscar uno con práctica en protección de datos y en derecho digital.

Contacto

Cuéntanos qué tienes en marcha

Cuéntanos en el mensaje qué herramientas de IA usáis y para qué. Con eso podemos decirte si el encargo tiene sentido, qué haría falta y cuánto trabajo es. Te contesta una persona del equipo, sin compromiso.

Aviso legal del servicio

Este servicio constituye consultoría operativa y técnica en materia de cumplimiento de IA. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la intervención de un abogado colegiado.